En Bogotá y Colombia, existen varios tipos de licencias de construcción, cada una aplicable según el tipo de obra que se desee realizar. Ya sea para residencial o comercial
Es un permiso que autoriza realizar obras nuevas, modificaciones, ampliaciones, demoliciones o reconstrucciones en una casa, edificio o comercio. Este permiso lo otorgan las curadurías urbanas o la oficina de planeación de cada ciudad o municipio, quienes verifican que la construcción cumpla con las normas urbanísticas aplicables al predio y de resistencia sísmica (NSR-10) para que la obra sea legal y segura. La licencia detalla el tipo de construcción, los metros cuadrados a construir, la cantidad de pisos aprobados. Tener este permiso te evita sanciones, problemas legales y posibles conflictos con los vecinos.
Una vivienda puede ser legalmente reconocida mediante una solicitud de reconocimiento de la edificación y licencia de construcción, en la modalidad de reforzamiento estructural, ante cualquier curaduría o planeación municipal. Para este reconocimiento, es crucial tener en cuenta la cantidad de pisos que aparecen en la manzana catastral y que la edificación haya sido construida al menos cinco años antes de 2017, como lo establece la Ley 1848 de 2017.
Se debe de anexar los siguientes requisitos haz clic aqui
Antes de empezar cualquier proyecto, es importante que un profesional en licencias revise las normas de construcción aplicables al terreno. También puedes pedir una cita en cualquiera de las curadurías urbanas y consultar la norma que le aplica al predio.
Pagar impuestos de delineación urbana, impuesto de cargas urbanísticas (si aplica) y expensas a curaduría. Si no haces los pagos, la licencia será desistida
En Bogotá, construir sin tener la licencia necesaria puede resultar en multas bastante altas, ya que las alcaldías zonales son estrictas en el cumplimiento de las normas urbanísticas. Estas sanciones varían dependiendo del estrato del inmueble y se aplican por cada metro cuadrado de construcción no autorizada:
Aquí proporcionamos una información básica, pero es importante tener en cuenta que el valor final de la sanción lo determina la entidad correspondiente.
Además, el total de la multa no puede superar los 200 salarios mínimos ni el valor catastral del inmueble.
Junto a la sanción económica, las autoridades también pueden exigir la suspensión inmediata de la obra, la suspensión de los servicios públicos y, en algunos casos, incluso ordenar la demolición si la construcción no cumple con los requisitos para legalizarse.
Para evitar problemas y costos adicionales, es recomendable asegurarse de tener la licencia de construcción antes de iniciar cualquier obra que implique cambios estructurales, ampliaciones, demoliciones o nuevas construcciones
Construcción de nuevas edificaciones: Cualquier proyecto que implique la edificación de una nueva estructura.
Ampliaciones o modificaciones estructurales: Cambios que afecten la estructura existente de una edificación, como añadir pisos o modificar paredes de carga.
Demoliciones: La demolición total o parcial de edificaciones existentes.
Cambios de uso: Modificar el uso de una edificación, por ejemplo, de residencial a comercial.
Para remodelaciones menores, como pintura, cambios de acabados, cambios de tuberías o arreglos que no afectan la estructura ni la fachada, generalmente no se requiere licencia. Para que este tipo de remodelaciones puedes solicitar un permiso de arreglo locativo ante la curaduría urbana.
Debes de Sacar Licencia si
La remodelación afecta la estructura, fachada o distribución de un inmueble, es necesario obtener una licencia de construcción en Bogotá o Colombia. Esto incluye trabajos de ampliación, modificación estructural, o cualquier cambio que modifique las condiciones originales del edificio.
La licencia de construcción tiene una vigencia de 2 años a partir de la fecha de ejecutoria. En el documento de la licencia, encontrarás una casilla que indica la fecha de vigencia. Si necesitas prorrogar la licencia, debes presentar la solicitud al menos 3 meses antes de su vencimiento.
Ejm: Si la fecha de ejecutoria es el 31 de octubre de 2024, la fecha de vigencia o vencimiento sería 31 de octubre de 2026.
Lo principal y primordial es tener una empresa que le ayude con el proceso y le brinde garantías en el proceso y la entrega de la misma.
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